¿Qué se requiere para otorgar un mandato?
- En primer lugar, es necesario que la persona que lo otorga designe a una o más personas que actúen como mandatarios y defina si el mandato será especial o general.
- Puede haber uno o más mandantes y uno o más mandatarios.
- Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial. Si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo es también si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.
- El encargo que es objeto del mandato puede hacerse en notaría por escritura pública o privada; pero ésta no se admite en juicio cuando las leyes exigen un instrumento público.
- Siempre es conveniente que el mandato general se otorgue por escritura pública, especialmente cuando comprende la administración de bienes raíces. De allí que es indispensable que el o los mandantes se hagan asesorar por un abogado, quien debe redactar la minuta sobre cuya base la notaría confeccionará la escritura y dará copias autorizadas con las cuales el o los mandatarios, obrando de la manera dispuesta por el o los mandantes, puedan realizar todas las gestiones que se le encomiendan, enumeradas en la escritura.
- El mandato judicial otorgado ante notario debe constar siempre por escritura pública
- El mandato puede terminar por la revocación expresa o tácita del mandante. Esta última existe cuando el encargo del negocio se da a otra persona.
- El mandato es revocable en cualquier tiempo, salvo el comercial que se llama comisión. De acuerdo con el artículo 241 del Código de Comercio, el comitente (mandante), no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada cuando su ejecución interesa al comisionista (mandatario) o a terceros. Es el llamado "mandante comercial irrevocable" a que aluden ciertos instrumentos públicos o privados.