Según establece esta ley, las letras de cambio y pagarés están afectos al pago de un impuesto que corresponde a un porcentaje del monto de la operación, con topes máximos según una escala que establece el mismo texto legal. El pago del impuesto puede efectuarse directamente en la notaría encargándose el notario de enterarlo en la Tesorería General de la República bajo su responsabilidad legal. El pago puede hacerlo también el propio interesado en Tesorería. Están afectos al pago del impuesto, entre las operaciones más frecuentes, los mutuos y transferencias de vehículos motorizados.