La ley N°20.179 (D.O. 20-06-2008) autorizó el establecimiento de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y de Cooperativas de Garantía Recíproca (CGR), cuyo objeto, en ambos casos, consiste exclusivamente en el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus beneficiarios para caucionar obligaciones que ellos contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.
Los accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas que participan en la propiedad del capital y podrán optar a ser afianzadas por la sociedad para caucionar determinadas obligaciones. Los beneficiarios son las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el estatuto social pueden optar a ser afianzados por la SGR o CGR. Pueden ser beneficiarios los accionistas o terceros, pero en este último caso el estatuto social podrá establecer prohibiciones y exigencias especiales.
Para obtener la fianza de estas entidades los interesados deben suscribir con ella un "Contrato de Garantía Recíproca", el que contendrá al menos las cauciones que la ley señala. La regulación y fiscalización de las SGR y CGR está a cargo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, organismo que en uso de sus facultades dictó instrucciones generales para la aplicación de la ley 20.179, por Circular de 16 de octubre de 2007.