Es el remedio o reparación de la nulidad derivada de vicios formales que afecta la constitución o modificación de una sociedad.
La ley N° 19.499 (D.O. 11-04-1997) establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad y ellas se aplican a las sociedades colectivas mercantiles, a las de responsabilidad limitada, a las en comandita simple mercantiles, a las en comandita por acciones, y a las sociedades anónimas. (También se aplican a las E.I.R.L.).
Son vicios formales aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicacin tardía del extracto de la escritura o el incumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras como, por ejemplo, lo relacionado con la razón social.
El saneamiento de la sociedad practicado con arreglo a la ley citada produce efecto retroactivo a la fecha del instrumento que contiene el vicio de nulidad. Dicho saneamiento debe efectuarse por escritura pública y procederse a la inscripción del respectivo extracto. Si fuere del caso, publicado en el plazo que corresponda, según sea el tipo de sociedad de que se trate.