Es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. Es siempre comercial y estí sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto. Puede realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. Así se desprende de la ley que autoriza a toda persona natural el establecimiento de estas empresas (Ley N° 19.857, D.O. 11-02-2003). Ellas se constituyen por escritura pública cuyo extracto autorizado por el notario ante quien se otorgó, debe inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa y publicarse por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. Conforme al artículo 8° de la ley citada, la empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad con el acto constitutivo y sus modificaciones.
- E.I.R.L. y otras normas aplicables.
Por expresa disposición del artículo 18 de la ley 19.857, se aplican también a las empresas individuales de responsabilidad limitada las disposiciones legales y tributarias de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad que establece la ley N° 19.499.